lunes, 5 de abril de 2010

HUELGA.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO NUEVE, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA HUELGA. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON LA HUELGA, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.

HUELGA

CONCEPTO

Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Es un derecho social económico cuyo ejercicio les permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios, y en el porvenir sus reivindicaciones sociales.

La huelga puede abarcar a una e empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

CLASES

Legalmente existe.- es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados por la ley.
Ilícita.- cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades- en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimi9entos o servicios que dependan del gobierno.

Justificada.- es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure su ejercicio suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la junta.

La junta y las autoridades civiles deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

OBJETIVOS

Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir supervisión al terminar el periodo de su vigencia.

Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.

Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno el de los enumerados anteriormente.

Exigir la revisión de los salarios contractuales.

SUSPENSIÓN DE LABORES

Se requiere de la huelga que tenga por objeto alguno de los señalados anteriormente.

Se requiere que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores.

La determinación de esta mayoría solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga.

Se requiere que se cumplan previamente los requisitos.

REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO

Se dirigirá por escrito al patrón y en el se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el termino de pre-huelga.

Se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje, si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al de la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor Jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento.

La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes a la junta de conciliación y arbitraje, y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la junta.

El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con 6 días de anticipo a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del DIA y hora en que el patrón quede notificado.

El presidente de la junta, la autoridad del trabajo o la autoridad jerárquica de mayor jefatura del lugar de obligación de la empresa o establecimiento, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

Produce el efecto de constituir al patrón, por todo el término el aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

CONTESTACION AL PLIEGO PETITORIO

El patrón dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante l ajunta de conciliación y arbitraje.

1 comentario:

  1. La información publicada me ha sido de gran utilidad, lo cual agradezco y seguiré su página para tratar de aprender temas de derecho.

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