ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO OCHO, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA LAS MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.
LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.
EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON LAS MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.
MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
SEGUNDA PARTE.
SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CAUSALES
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata, la suspensión de los trabajos.
La falta de materia prima, no imputable al patrón.
El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias de mercado.
La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria, y manifiesta de la explotación.
La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.
La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiere contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables.
AFECTACIÓN A EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o parte de ellos. Se tomara en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
AVISOS DE SUSPENSIÓN
Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte el patrón o su representante, dará el aviso a la junta de conciliación y arbitraje, para que esta, previo el procedimiento que marque la ley, la apruebe o desapruebe.
Si se trata del exceso de producción o la incosteabilidad de la explotación o la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos, el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Si se trata de la falta de materia prima o falta de ministración por parte del estado de las cantidades a la empresa o establecimiento con las que hubiere contratado el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones de ley.
AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y FIJACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES
La junta al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
VERIFICACIÓN DE SUBSISTENCIA DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA SUSPENSIÓN
El sindicato y los trabajadores podrán solicitarla cada 6 meses a la junta, si la junta resuelve no subsisten, fijara un término no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
ANUNCIO DE REANUDACION DEL TRABAJO
El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato y llamara por los medios que sean adecuados, a juicio de la junta, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de 30 días, contados desde la fecha del último llamamiento.
Si el patrón no cumple con lo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones de preinstalación o de indemnización a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CAUSALES DE TERMINACIÓN
La fuerza mayor o el caso fortuito imputable al patrón, o su incapacidad mental física o su muerte que produzca como consecuencia la terminación de los trabajos.
La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN EN SU CASO
Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte del patrón, así como el concurso o la quiebra legalmente declarado, se dará aviso de la terminación a la junta, para que esta, previo procedimi9ento, la apruebe o desapruebe.
Si se trata del caso de agotamiento de la materia, el patrón previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje.
Si se trata del caso de incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el patrón previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
INDEMNIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
En los casos de terminación de los trabajos, l9os trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 3 meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad.
APLICACIÓN DE ESCALAFON PARA LOS EFECTOS DE REAJUSTE
Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomara en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
Si el patrón reanuda las actividades de una empresa o crea una semejante, tendrá la obligación de hacer valido el derecho de preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores, esto es aplicable, en caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.
LA IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O DE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO CON REDUCCIÓN DE PERSONAL
Cuando se trata de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio el patrón deberá obtener la autorización de la junta de conformidad con lo dispuesto por la ley.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL PARA EL CASO DE IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIAA O DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de 4 meses de salario, más 20 días por cada año de servicio prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y la prima de antigüedad.
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