lunes, 15 de marzo de 2010

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SEIS, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.



REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

CONCEPTO

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento.

CONTENIDO

Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.

Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

Días y lugares de pago.

Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere la ley federal del trabajo. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.

Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Permisos y licencias.

Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento para seguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
FORMACIÓN

Se formara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón.

Si las partes se ponen de acuerdo cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.

No producirán ningún efecto legal las disposiciones contraídas a esta ley, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos ley.

Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la ley federal del trabajo.

VIGENCIA
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito, deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares más visibles del establecimiento.

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