viernes, 26 de febrero de 2010

CONTRATO LEY

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CINCO, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL CONTRATO LEY. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.
EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON EL CONTRATO LEY, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.

CONTRATO LEY


CONTENIDO

Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.

La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.

Su duración, que no podrá exceder de dos años. Las condiciones de trabajo como: jornada, días de descanso, vacaciones, el salario y las bases para integrar comisiones.

Las reglas conforme a las cuales se formularan los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria a que se trate.

Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Podrán establecerse las clausulas de admisión y de exclusión. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del Contrato ley en cada empresa.

Producirán efectos a partir de la fecha de su publicación en el D.F., o en el periódico oficial de la entidad federativa salvo que la convención señale otra fecha distinta.

El contrato ley se aplicara, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean mas favorables al trabajador.

ADMINISTRACIÓN

En cada empresa la administración del contrato ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor numero de trabajadores, la perdida de la mayoría; produce la de la administración

REVISIÓN (NORMAS)

Podrán solicitarla los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías.

La solicitud se presentara a la secretaria del trabajo y previsión social, al gobernador del estado o territorio o al jefe del departamento del D.F., 90 días antes del vencimiento del contrato ley, por lo menos.

La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar en requisito de mayoría, convocara a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención.

Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la secretaria del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del departamento del D.F., ordenara su publicación en el diario oficial o en el periódico oficial de las entidades federativas, las reformas surtirán efectos a partir, del DIA de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Será revisable cada año en lo que se refiere a los salarios en efecto por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes del cumplimiento de un año transcurrido0 desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prorroga del contrato ley.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato ley se prorrogara por un periodo igual al que se hubiese fijado para su duración.

TÉRMINO

Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría.

Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.

CONTRATO LEY

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CUATRO, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL CONTRATO LEY. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON EL CONTRATO LEY, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.

CONTRATO LEY

Contenido en la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo IV, en sus numerales 404 al 421, tal y como se muestra en lo siguiente:

CAPITULO IV de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Contrato-Ley
[Art. 404] [Art. 405] [Art. 406] [Art. 407] [Art. 408] [Art. 409] [Art. 410] [Art. 411] [Art. 412] [Art. 413] [Art. 414] [Art. 415] [Art. 416] [Art. 417] [Art. 418] [Art. 419] [Art. 419 bis] [Art. 420] [Art. 421]

CONCEPTO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Los contratos colectivos pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

ELEMENTOS
Escenciales.
Consentimiento.
Objeto posible.
De validez.
Capacidad.
Libre albedrío.
Licitud del objeto.
La forma.

NORMAS
Pueden solicitar su celebración los sindicatos que representen las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o mas zonas económicas, que abarque una o mas de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentara a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, si se prefiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o territorio o jefe del departamento del D. F. Si se trata de industrias de jurisdicción local.

Los solicitantes justificaran que satisfacen el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato colectivo convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

L a convocatoria se publicara en el diario oficial de la federación en el periódico oficial de la entidad federativa y en los periódicos de mayor circulación, señalara el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días.

La convención será presidida por el secretario del trabajo y previsión social, o por el gobernador del estado o territorio o por el jefe del departamento del D.F. o por el representante que al efecto designen.

La convención formulara su reglamento e integrara las comisiones que juzgue conveniente.












RECORDATORIO PARA EXAMEN PARCIAL.

ABOGADOS!!! ESPERO QUE ESTUDIEN LO VISTO EN CLASE Y TENGAN MUCHO ÉXITO EN SUS EXAMENES PARCIALES.

LES HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE NO OLVIDEN ESTUDIAR ESTOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

*ARTÍCULO 123 Apartado A Fracción XXXI de la Constitución Política de México.

*CAPITULO III de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Contrato Colectivo de Trabajo
[Art. 386] [Art. 387] [Art. 388] [Art. 389] [Art. 390] [Art. 391] [Art. 392] [Art. 393] [Art. 394] [Art. 395] [Art. 396] [Art. 397] [Art. 398] [Art. 399] [Art. 399 bis] [Art. 400] [Art. 401] [Art. 402] [Art. 403]

lunes, 22 de febrero de 2010

SINDICALISMO, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO TRES, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL SINDICALISMO, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE E INVESTIGAR LAS DUDAS QUE SE LES PRESENTEN PARA ESTUDIARLO PARA SU EXAMEN PARCIAL.

LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.

EL ALUMNO SE RELACIONARÁ CON TODO LO RELACIONADO CON EL SINDICALISMO, LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EN MÉXICO, YA QUE EN MATERIA LABORAL SON DE SUMA IMPORTANCIA, PUES EL LITIGIO EN MEXICO ES BASADO EN LAS RELACIONES LABORALES QUE EXISTEN EN MÉXICO Y CON SUS SINDICATOS, ETC..

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL SINDICALISMO

El Nacimiento y el desarrollo del sindicalismo fueron obra de un proceso dialéctico natural y necesario en los años primeros del siglo XIX: el transito del trabajo individual a la manufactura y a la fabrica, engendró la miseria de cientos de miles de trabajadores, que se convirtieron en una fuerza de inconformidad permanente, una contradicción que desemboco en el movimiento sindical y en el posterior derecho del trabajo.

La causa mediata del sindicalismo fue la revolución industrial, que no solo acabo con el trabajo libre y arrojo a la miseria más espantosa, a los que pudieron entrar a las fábricas sino que además substituyo la relación de persona a persona con la de dominio del empresario sobre el conglomerado obrero.

El sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera, nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interés general al que en aquellos tiempos se nombro el interés profesional, que no era la simple suma de los intereses de los trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el futuro. Para la consumación de esa nueva perspectiva las comunidades obreras reclamaron la supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga y el reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de huelga.

El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que respondía a la idea de la justicia, fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la justicia.

Podemos definir al sindicato como un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fabrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo.

CONCEPTO DE SINDICATO

Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase.

CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES

GREMIALES.- los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
DE EMPRESA.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa.
INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.
DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.

CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES

Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales.
NACIONALES.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años.
No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.
Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este.

REGISTRO DEL SINDICATO

Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en o los que prestan los servicios.
Copia autorizada de los estatutos.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro, enviara copia de la resolución a la junta federal de Conciliación y Arbitraje.
El registro del sindicato y su directiva produce efectos ante todas las autoridades.

EL REGISTRO SE NEGARA UNICAMENTE

Si el sindicato no se propone la finalidad de mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores o patrones.

Si se constituyo con el número de miembros fijados por la ley (20 trabajadores activos o tres patrones).

Si no se exhibe la documentación requerida por la ley.

CANCELACIÓN DE REGISTRO

En caso de disolución.
Por dejar de tener los requisitos legales.
La junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.
Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

LOS ESTATUTOS (CONTENIDO)

Denominación que los distinga de los demás.
Domicilio.
Objeto.
Duración.- faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.
Condiciones de admisión de miembros.
Obligaciones y derechos de los asociados.
Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
Forma de convocar a asamblea época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.
Determinación del número de miembros de la mesa directiva.
Procedimientos para la elección de la mesa directiva.
Periodo de duración de la directiva.
Normas para la admisión, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.
Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
Época de presentación de cuentas.
Normas para la liquidación del patrimonio sindical.}
Las demás normas que apruebe la asamblea.

CAPACIDAD DEL SINDICATO

Para Adquirir bienes.
Para adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.
Para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

OBLIGACIONES DEL SINDICATO

Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, únicamente las que se refieran a su actuación como sindicato.
Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de 10 días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañado por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de altas y bajas de sus miembros.

PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS

Intervenir en asuntos religiosos.
Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren.
Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones aplicables a los sindicatos.
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Los estatutos además de los requisitos aplicables a los sindicatos contendrán:
Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes.
Condiciones de adhesión de nuevos miembros.
Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Deben registrarse ante la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y remitirán por duplicado.
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido a la directiva.
Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

viernes, 12 de febrero de 2010

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DOS, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DANDO SEGUIMIENTO A LA SESIÓN ANTERIOR DE SU BLOG, MISMA QUE VA AUNADA CON LA PRESENTE SESIÓN. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE E INVESTIGAR LAS DUDAS QUE SE LES PRESENTEN PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO FINAL, PODRÁN REALIZAR LAS CONSULTAS SOBRE SUS DUDAS DE MANERA PERSONAL O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, A MI CUENTA violeta270683@yahoo.com.mx

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO SE RELACIONARÁ CON LA PARTE TEORÍCA-PRÁCTICA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BUSCANDO UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL TEMA PARA QUE PUEDAN MATERIALIZAR EL TRABAJO FINAL, SOLICITADO A FIN DE CUATRIMESTRE, CON FECHA DE ENTREGA 08 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, COMO REQUISITO ESENCIAL PARA ACREDITAR LA MATERIA DE DERECHO LABORAL II.


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

CONTENIDO

Nombres y domicilios de los contratantes.
Las empresas y establecimientos que abarque.
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
Las jornadas de trabajo.
Los días de descanso y vacaciones.
El monto de los salarios.
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
Disposiciones sobre la cuota inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.

CUMPLIMIENTO

No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

El Contrato Colectivo podrá concertarse en condicione menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

En el Contrato Colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante, esta y cualquier otra cláusula que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del Contrato Colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.

Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Las estipulaciones del Contrato Colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, salvo que se consigne lo contrario en el Contrato.

El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

REVISIÓN (NORMAS)

Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo0 patrón, cualquiera de ellos podrá solicitar la revisión.

Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el 50 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.

Si se celebro por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos 60 días antes.

Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de 2 años.

Del transcurso de 2 años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.

Del transcurso de 2 años, en los casos de contrato por tiempo determinado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y en su defecto, a la fecha del depósito.

Sin perjuicio de lo antes establecido, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de 1 año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado.

TÉRMINO DEL CONTRATO COLECTIVO

Por mutuo consentimiento.
Por terminación de la obra.
Por las causas de terminación de las relaciones de trabajo.
Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ultimo el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el.
Si firmado un contrato colectivo un patrón se separa del sindicato que lo celebro, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato de o sindicatos de sus trabajadores.
En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO UNO, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE E INVESTIGAR EN QUE COMPRENDEN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DESCRITO EN EL PRESENTE OCURSO, LA ACTIVIDADA SERÁ ENVIADA A MI CORREO ELECTRÓNICO violeta270683@yahoo.com.mx LO ANTERIOR DEBERÁ SER REALIZADO PARA EL DÍA MARTES 16 DE FEBRERO DE 2010.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO SE RELACIONARÁ CON LA PARTE TEORÍCA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BUSCANDO UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL TEMA PARA QUE PUEDAN REALIZAR EL TRABAJO FINAL, SOLICITADO A FIN DE CUATRIMESTRE, CON FECHA DE ENTREGA 08 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, COMO REQUISITO ESENCIAL PARA ACREDITAR LA MATERIA DE DERECHO LABORAL II.


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONCEPTO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

NATURALEZA JURÍDICA

Es una institución de derecho público, que es la "Norma que reglamenta la organización y actividad del poder público" y siendo la creación de normas generales una función pública, el contrato colectivo debe tener ese carácter.
Es una fuente autónoma de derecho objetivo, que resulta de un acuerdo de voluntades, al que cabe reconocer la condición contractual en un concepto "dilatado" de lo que es contrato. Constituye la expresión de un de un derecho de clase, en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas más favorables a los trabajadores que las que se encuentran en vigor en la empresa en el momento de su celebración.

ELEMENTOS

Esenciales.
Consentimiento.
Objeto posible.
De validez.
Capacidad.
Libre albedrío.
Licitud del objeto.
La forma.

REQUISITOS

Deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.
Se hará por triplicado, entregando uno a cada una de las partes y el otro se depositara ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o la junta federal local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de Conciliación y Arbitraje.
Surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

lunes, 8 de febrero de 2010

DERECHO LABORAL II

ABOGADOS!! ESPERANDO QUE TENGAN UN EXCELENTE DÍA, LES HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE ESTA ES SU MATERIA DE DERECHO LABORAL II, EN LA CUÁL USTEDES COMPRENDERAN Y ANALIZARAN LA IMPORTANCIA QUE DEBE DE TENER EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, DE IGUAL MANERA COMPRENDERAN Y APRENDERAN EL SINDICALISMO, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, EL CONTRATO LEY, LOS CONFLICTOS COLECTIVOS, LA HUELGA, LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y SIN DEJAR DE MENCIONAR LAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES.

COMO PODRÁN OBSERVAR ESTE CURSO ES DE SUMA IMPORTANCIA, YA QUE SON CONOCIMIENTOS BÁSICOS Y PRIMORDIALES PARA SU FORMACIÓN ACADÉMICA, Y PARA LA COTIDIANIDAD DE LA VIDA, ASÍ COMO PARA LA VIDA PROFESIONAL Y LABORAL.

RESPECTO A LA IMPARTICIÓN DE DICHA MATERIA, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS SE REALIZARÁ EL CAMBIO DE PROFESOR. LA IMPARTICIÓN DE ESTA MATERIA SERÁ REALIZADA POR LA SUSCRITA LICENCIADA VIOLETA CASTILLO RUIZ; PARA LO ANTERIOR ESPERO PROPORCIONAR UN BUEN APRENDIZAJE Y UNA ENSEÑANZA ÓPTIMA.
LIC. VIOLETA C.R.