lunes, 22 de marzo de 2010

MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SIETE, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA LAS MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.


LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.



EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON LAS MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.


MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO


SUPUESTOS OPERANTES CON CONTRATOS COLECTIVOS Y CONTRATO-LEY


Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley.


REQUISITOS DE LA SOLICTUD


Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen.


Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.


La solicitud se ajustar a las normas siguientes.


Si se celebro el contrato colectivo por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera podrá hacer la solicitud.


Si se celebro el contrato colectivo por varios sindicatos de trabajadores, la solicitud se hará siempre que los solicitantes representen el 51 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos por lo menos.


Si se celebro por varios patrones, la solicitud se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrató por lo menos.


TRAMITACIÓN COMO CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA


Se plantearán, mediante demanda por escrito, que contendrá.


Nombre, domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad.


Exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto.


Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que pide.


El promovente acompañara a la demanda lo siguiente:


Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan.


La relación de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo.


Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento.


Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones.


Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.


La junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes de conformidad con las normas siguientes:


Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud.


Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo apremio. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificara su petición.


Si concurren las dos partes, la junta, después de oír sus alegatos, las exhortara para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto.


Si las partes llegan a un convenio, se da por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.


Si no se llegara a un convenio las partes, harán una exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalara día y hora para ello.


Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se proceder a ofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas.


La junta, dentro de la misma audiencia, designara 3 peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término no mayor de 30 días, para que emitan sus dictámenes respecto de la forma en que se puede resolver el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la junta o rinda dictamen por separado.


Los trabajadores y los patrones podrá designar 2 comisiones, integradas con el No. de personas que determine la junta, para que acompañe a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.


Desahogadas las pruebas, la junta concederá a las partes un término de 72 horas para que formulen sus alegatos, por escrito, apercibidas que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido sus derecho.


Transcurrido el término de alegatos, el auxiliar declarara cerrada la instrucción y dentro de los 15 días siguientes formulara un dictamen que contendrá:


Un extracto de las exposiciones de las partes.


Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubieren hecho las partes.

Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por la junta.


Un extracto de los alegatos.


Señalara los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.


El dictamen se agregara al expediente y se entregara una copia a cada uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones, ante la junta. El secretario asentara razón en autos del día y hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlos.


El representante de la junta citara para la audiencia de discusión y votación que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes en que sean entregadas a los representantes las copias del dictamen y se celebrara de acuerdo a las reglas establecidas por la ley.


La junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y en general, modificara las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

1 comentario:

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