lunes, 12 de abril de 2010

JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DIEZ, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y CONOCERAN QUE SON Y EN QUE CONSISTEN LAS JUNTAS FDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON LAS JUNTAS FDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.

JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

FUNCIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES

Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones.
Actuar como juntas de conciliación y arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario.
Las demás que le confieran las leyes.
Funcionaran permanentemente y tendrán la jurisdicción territorial que les asigne la secretaria del trabajo y previsión social.
Estas juntas no funcionaran en los lugares en que este instalada la junta federal de conciliación y arbitraje.
Cuando la importancia y el volumen de los conflictos de trabajo en una demarcación territorial no ameriten el funcionamiento de una junta permanente, funcionara una accidental.

INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN PERMANENTES

Un representante del gobierno, nombrado por la secretaria del trabajo y previsión social que fungirá como presidente.
Un representante de los trabajadores sindicalizados designados a convocatoria expedida por la secretaria del trabajo y previsión social.
Un representante de los patrones.
Un suplente por cada representante propietario de los trabajadores y patrones.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN PERMANENTES

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
Haber terminado la educación secundaria.
Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social.
No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones.
No pertenecer al estado eclesiástico.
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Los presidentes de las juntas federales de conciliación accidentales deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones.
No pertenecer al estado eclesiástico.
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER RESPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
Haber terminado la educación obligatoria.
No pertenecer al estado eclesiástico.
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

NO PODRÁN SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES O PATRONES EN LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN

Los directores, generales o administradores de las empresas y los miembros de la directiva de los sindicatos de las ramas de la industria representadas en las juntas ( en las permanentes).
Los directores, gerentes o administradores de las empresas y los miembros de la directiva de los sindicatos afectados.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN

Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo.
Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen convenientes rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la junta federal de conciliación y arbitraje. En el termino para la recepción de las pruebas no podrá exceder de 10 días, transcurrido este la junta remitirá el expediente a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no, a la junta federal de conciliación y arbitraje.
Recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no a la junta federal de conciliación y arbitraje.
Actuar como juntas de conciliación y arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario.
Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras juntas federales o locales de conciliación y la junta federal y la de conciliación y arbitraje.
Denunciar ante el ministerio público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores.
De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes.
Las demás que les confieran las leyes.

JUNTAS DE CONCILIACIÓN

En las entidades federativas funcionaran y se instalaran en los municipios o zonas económicas que determine el gobernador. No funcionaran en los municipios o zonas económicas en que estén instaladas juntas de conciliación y arbitraje.
Son aplicables lo dispuesto en las juntas federales y lo atribuible a la secretaria del trabajo y previsión social se ejercerá por los gobiernos de los estados y territorios.

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de los hechos íntimamente relacionados con ellas.

INTEGRACIÓN

Un representante del gobierno.
Un representante de los trabajadores y de los patrones.
Uno o varios secretarios generales según se juzguen convenientes.

FUNCIONAMIENTO

Funcionara en pleno o en juntas especiales de acuerdo con la rama de la industria y actividades de que se trate.
La secretaria del trabajo y previsión social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer juntas especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
El pleno se integrara con el presidente de la junta y la totalidad de representantes de los trabajadores y patrones.
Las juntas especiales se integraran:
Con el presidente de la junta cuando se trate de conflictos colectivos, o con el presidente de la junta en los demás casos, y con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.
Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el dictamen, el presidente de la junta y los de las especiales serán substituidos por los auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:
Competencia.
Nulidad de Actuaciones.
Substitución de Patrón.
Denuncia ante el ministerio publico por la desaparición de expediente o actuaciones.
Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica.
En el pleno y en las juntas auxiliares abr el número de auxiliares que se juzgue conveniente, a fin de que la administración de justicia sea expedita.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA JUNTA

Será nombrado por el presidente de la republica, percibirá los mismos emolumentos que un ministro de la suprema corte de justicia de la nación.
Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de 25 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho.
Tener 5 años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del titulo, por lo menos.
Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social.
No pertenecer al estado eclesiástico.
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Será substituido en sus faltas temporales y definitivas, entre tanto se hace un nuevo nombramiento, por el secretario general de mayor antigüedad.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PLENO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Expedir el reglamento interior de la junta y el de las juntas de conciliación. conocer y resolver conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la junta.
Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta en la ejecución de los laudos del pleno.
Uniformar los criterios de resolución de la junta, cuando las juntas especiales sustenten tesis contradictorias.
Cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas de conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento.
Informar a la secretaria del trabajo y previsión social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.
Las demás que le confieran las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS ESPECIALES
Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas.
Conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda de 3 meses de salario.
Practicar la investigación y dictar las resoluciones para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo.
Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del presidente en ejecución de los laudos.
Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la junta.
Las demás que le confieran las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA

Cuidar del orden y la disciplina del personal de la junta.
Presidir el pleno.
Presidir las juntas especiales.
Ejecutar los laudos dictados por el pleno y por las juntas especiales.
Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos de las juntas especiales.
Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por el pleno y por las juntas especiales que presida.
Las demás que le confieran las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LAS JUNTAS ESPECIALES

Cuidar el orden y la disciplina del personal de la junta.
Ejecutar los laudos dictados por la junta especial.
Conocer y resolver las providencias cautelares.
Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos por el presidente de lo junta.
Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la junta especial.
Informar al presidente de la junta de las deficiencias que se observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.
Las demás que le confieren las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS GENERALES DE LA JUNTA

Actuar como secretario del pleno.
Cuidar de los archivos de la junta.
Las demás que les confiera la ley federal del trabajo.

JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Funcionaran en cada una de las entidades fe3derativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.
El gobernador del estado o el jefe del departamento del distrito federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o mas juntas fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
La integración y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para las federales.

PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de la junta especial.
La secretaria del trabajo y previsión social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Distrito Federal, determinaran el número de personas de que deba componerse cada junta.
REQUISITOS PARA SER ACTUARIO

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de Licenciado en derecho por lo menos.
No pertenecer al estado eclesiástico.
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER AUXILIAR

Ser mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos.,
Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho.
Tener 3 años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del titulo, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo.
No pertenecer al estado eclesiástico.
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE DE LAS JUNTAS ESPECIALES

Ser mexicano mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho.
No pertenecer al estado eclesiástico.
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

Serán elegidos en convenciones que se organizaran y funcionaran cada 6 años.
Se celebraran tantas convenciones como juntas especiales deban funcionar en la junta de conciliación y arbitraje.
El 1ª de octubre del año par que corresponda, el secretario de trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el jefe del Distrito Federal publicaran en el diario oficial de la federación o en el periódico oficial de la entidad federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en la junta.
La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales.
El lugar y la fecha de presentación de los documentos antes mencionados.
El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley federal del trabajo.
Se celebraran el día 5 de diciembre de loa años pares que correspondan, en las capitales de la republica, de los estados, o en el lugar de residencia de la junta.
Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentaran a la secretaria del trabajo y previsión social, o a la dirección o departamento del trabajo de la entidad federativa, para la revisión de las mismas y para su identificación personal.
El primer día hábil del mes de enero siguiente, el secretario del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el jefe del Distrito federal, tomaran a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararan constituida la junta federal o local de conciliación y arbitraje y la de conciliación permanente.
Percibirán las retribuciones que les asignen el presupuesto federal o local.
Duraran en el cargo 6 años.
El secretario del trabajo y previsión social, los gobernadores y el jefe del D. F., conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Este cargo es revocable.
Las faltas temporales o definitivas serán cubiertas por los suplentes, a falta de estos o si llamados por el presidente de la junta no se presentan dentro de los 10 días siguientes al requerimiento, el secretario del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el jefe del departamento del D. F., hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

4 comentarios:

  1. Buena noche
    Muy útil su articulo
    Puedo hacerme algunas preguntas ?
    En el caso de cobach institución educativa de gobierno
    Existe un sindicato q fue conformado hace 2 años y q es reconocido por la institución educativa y q celebraron un contrato colectivo a te junta de conciliación y arbitraje y este sindicato al igual q los demás sindicatos q pertenecen a la misma instutucion educativa de cada estado y q celebran sus asambleas anuales y q se realiza el descuento yo atravesar de nómina de sus agremiados y otro grupo de trabajadores formaron otro sindicato el cual no son aceptados por la empresa educativa y no cuentan con un contrato colectivo y realizan su descuento en nómina de sus agremiados mi pregunta es legal ese descuento?
    Pueden ellos llegar a tener un contrato colectivo con la misma empresa? Es llegar o se puede a cobach tenga y reconozca a dos sindicatos al mismo tiempo con sus respectivos contratos colectivos? Es legal q existan dos o más sindicatos reconocidos?

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  2. Le falto la Junta de conciliacion y Arbitraje Accidentales!!!

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