lunes, 22 de febrero de 2010

SINDICALISMO, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO TRES, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL SINDICALISMO, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE E INVESTIGAR LAS DUDAS QUE SE LES PRESENTEN PARA ESTUDIARLO PARA SU EXAMEN PARCIAL.

LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.

EL ALUMNO SE RELACIONARÁ CON TODO LO RELACIONADO CON EL SINDICALISMO, LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EN MÉXICO, YA QUE EN MATERIA LABORAL SON DE SUMA IMPORTANCIA, PUES EL LITIGIO EN MEXICO ES BASADO EN LAS RELACIONES LABORALES QUE EXISTEN EN MÉXICO Y CON SUS SINDICATOS, ETC..

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL SINDICALISMO

El Nacimiento y el desarrollo del sindicalismo fueron obra de un proceso dialéctico natural y necesario en los años primeros del siglo XIX: el transito del trabajo individual a la manufactura y a la fabrica, engendró la miseria de cientos de miles de trabajadores, que se convirtieron en una fuerza de inconformidad permanente, una contradicción que desemboco en el movimiento sindical y en el posterior derecho del trabajo.

La causa mediata del sindicalismo fue la revolución industrial, que no solo acabo con el trabajo libre y arrojo a la miseria más espantosa, a los que pudieron entrar a las fábricas sino que además substituyo la relación de persona a persona con la de dominio del empresario sobre el conglomerado obrero.

El sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera, nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interés general al que en aquellos tiempos se nombro el interés profesional, que no era la simple suma de los intereses de los trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el futuro. Para la consumación de esa nueva perspectiva las comunidades obreras reclamaron la supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga y el reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de huelga.

El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que respondía a la idea de la justicia, fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la justicia.

Podemos definir al sindicato como un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fabrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo.

CONCEPTO DE SINDICATO

Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase.

CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES

GREMIALES.- los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
DE EMPRESA.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa.
INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.
DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.

CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES

Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales.
NACIONALES.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años.
No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.
Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este.

REGISTRO DEL SINDICATO

Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en o los que prestan los servicios.
Copia autorizada de los estatutos.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro, enviara copia de la resolución a la junta federal de Conciliación y Arbitraje.
El registro del sindicato y su directiva produce efectos ante todas las autoridades.

EL REGISTRO SE NEGARA UNICAMENTE

Si el sindicato no se propone la finalidad de mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores o patrones.

Si se constituyo con el número de miembros fijados por la ley (20 trabajadores activos o tres patrones).

Si no se exhibe la documentación requerida por la ley.

CANCELACIÓN DE REGISTRO

En caso de disolución.
Por dejar de tener los requisitos legales.
La junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.
Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

LOS ESTATUTOS (CONTENIDO)

Denominación que los distinga de los demás.
Domicilio.
Objeto.
Duración.- faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.
Condiciones de admisión de miembros.
Obligaciones y derechos de los asociados.
Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
Forma de convocar a asamblea época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.
Determinación del número de miembros de la mesa directiva.
Procedimientos para la elección de la mesa directiva.
Periodo de duración de la directiva.
Normas para la admisión, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.
Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
Época de presentación de cuentas.
Normas para la liquidación del patrimonio sindical.}
Las demás normas que apruebe la asamblea.

CAPACIDAD DEL SINDICATO

Para Adquirir bienes.
Para adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.
Para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

OBLIGACIONES DEL SINDICATO

Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, únicamente las que se refieran a su actuación como sindicato.
Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de 10 días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañado por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de altas y bajas de sus miembros.

PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS

Intervenir en asuntos religiosos.
Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren.
Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones aplicables a los sindicatos.
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Los estatutos además de los requisitos aplicables a los sindicatos contendrán:
Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes.
Condiciones de adhesión de nuevos miembros.
Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Deben registrarse ante la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y remitirán por duplicado.
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido a la directiva.
Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

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