viernes, 12 de febrero de 2010

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DOS, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DANDO SEGUIMIENTO A LA SESIÓN ANTERIOR DE SU BLOG, MISMA QUE VA AUNADA CON LA PRESENTE SESIÓN. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE E INVESTIGAR LAS DUDAS QUE SE LES PRESENTEN PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO FINAL, PODRÁN REALIZAR LAS CONSULTAS SOBRE SUS DUDAS DE MANERA PERSONAL O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, A MI CUENTA violeta270683@yahoo.com.mx

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO SE RELACIONARÁ CON LA PARTE TEORÍCA-PRÁCTICA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BUSCANDO UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL TEMA PARA QUE PUEDAN MATERIALIZAR EL TRABAJO FINAL, SOLICITADO A FIN DE CUATRIMESTRE, CON FECHA DE ENTREGA 08 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, COMO REQUISITO ESENCIAL PARA ACREDITAR LA MATERIA DE DERECHO LABORAL II.


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

CONTENIDO

Nombres y domicilios de los contratantes.
Las empresas y establecimientos que abarque.
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
Las jornadas de trabajo.
Los días de descanso y vacaciones.
El monto de los salarios.
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
Disposiciones sobre la cuota inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.

CUMPLIMIENTO

No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

El Contrato Colectivo podrá concertarse en condicione menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

En el Contrato Colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante, esta y cualquier otra cláusula que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del Contrato Colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.

Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Las estipulaciones del Contrato Colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, salvo que se consigne lo contrario en el Contrato.

El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

REVISIÓN (NORMAS)

Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo0 patrón, cualquiera de ellos podrá solicitar la revisión.

Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el 50 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.

Si se celebro por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos 60 días antes.

Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de 2 años.

Del transcurso de 2 años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.

Del transcurso de 2 años, en los casos de contrato por tiempo determinado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y en su defecto, a la fecha del depósito.

Sin perjuicio de lo antes establecido, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de 1 año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado.

TÉRMINO DEL CONTRATO COLECTIVO

Por mutuo consentimiento.
Por terminación de la obra.
Por las causas de terminación de las relaciones de trabajo.
Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ultimo el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el.
Si firmado un contrato colectivo un patrón se separa del sindicato que lo celebro, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato de o sindicatos de sus trabajadores.
En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

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