viernes, 26 de febrero de 2010

CONTRATO LEY

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CUATRO, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL CONTRATO LEY. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON EL CONTRATO LEY, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.

CONTRATO LEY

Contenido en la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo IV, en sus numerales 404 al 421, tal y como se muestra en lo siguiente:

CAPITULO IV de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Contrato-Ley
[Art. 404] [Art. 405] [Art. 406] [Art. 407] [Art. 408] [Art. 409] [Art. 410] [Art. 411] [Art. 412] [Art. 413] [Art. 414] [Art. 415] [Art. 416] [Art. 417] [Art. 418] [Art. 419] [Art. 419 bis] [Art. 420] [Art. 421]

CONCEPTO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Los contratos colectivos pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

ELEMENTOS
Escenciales.
Consentimiento.
Objeto posible.
De validez.
Capacidad.
Libre albedrío.
Licitud del objeto.
La forma.

NORMAS
Pueden solicitar su celebración los sindicatos que representen las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o mas zonas económicas, que abarque una o mas de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentara a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, si se prefiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o territorio o jefe del departamento del D. F. Si se trata de industrias de jurisdicción local.

Los solicitantes justificaran que satisfacen el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato colectivo convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

L a convocatoria se publicara en el diario oficial de la federación en el periódico oficial de la entidad federativa y en los periódicos de mayor circulación, señalara el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días.

La convención será presidida por el secretario del trabajo y previsión social, o por el gobernador del estado o territorio o por el jefe del departamento del D.F. o por el representante que al efecto designen.

La convención formulara su reglamento e integrara las comisiones que juzgue conveniente.












No hay comentarios:

Publicar un comentario