lunes, 22 de marzo de 2010

MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO OCHO, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA LAS MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON LAS MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.


MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

SEGUNDA PARTE.

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CAUSALES

La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata, la suspensión de los trabajos.

La falta de materia prima, no imputable al patrón.

El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias de mercado.

La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria, y manifiesta de la explotación.

La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.

La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiere contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables.

AFECTACIÓN A EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS

La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o parte de ellos. Se tomara en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

AVISOS DE SUSPENSIÓN

Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte el patrón o su representante, dará el aviso a la junta de conciliación y arbitraje, para que esta, previo el procedimiento que marque la ley, la apruebe o desapruebe.
Si se trata del exceso de producción o la incosteabilidad de la explotación o la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos, el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Si se trata de la falta de materia prima o falta de ministración por parte del estado de las cantidades a la empresa o establecimiento con las que hubiere contratado el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones de ley.

AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y FIJACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES

La junta al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

VERIFICACIÓN DE SUBSISTENCIA DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA SUSPENSIÓN

El sindicato y los trabajadores podrán solicitarla cada 6 meses a la junta, si la junta resuelve no subsisten, fijara un término no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

ANUNCIO DE REANUDACION DEL TRABAJO

El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato y llamara por los medios que sean adecuados, a juicio de la junta, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de 30 días, contados desde la fecha del último llamamiento.

Si el patrón no cumple con lo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones de preinstalación o de indemnización a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CAUSALES DE TERMINACIÓN

La fuerza mayor o el caso fortuito imputable al patrón, o su incapacidad mental física o su muerte que produzca como consecuencia la terminación de los trabajos.

La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN EN SU CASO

Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte del patrón, así como el concurso o la quiebra legalmente declarado, se dará aviso de la terminación a la junta, para que esta, previo procedimi9ento, la apruebe o desapruebe.

Si se trata del caso de agotamiento de la materia, el patrón previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje.

Si se trata del caso de incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el patrón previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

INDEMNIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

En los casos de terminación de los trabajos, l9os trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 3 meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad.

APLICACIÓN DE ESCALAFON PARA LOS EFECTOS DE REAJUSTE

Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomara en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

Si el patrón reanuda las actividades de una empresa o crea una semejante, tendrá la obligación de hacer valido el derecho de preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores, esto es aplicable, en caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.

LA IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O DE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO CON REDUCCIÓN DE PERSONAL

Cuando se trata de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio el patrón deberá obtener la autorización de la junta de conformidad con lo dispuesto por la ley.

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL PARA EL CASO DE IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIAA O DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de 4 meses de salario, más 20 días por cada año de servicio prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y la prima de antigüedad.

MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SIETE, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA LAS MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.


LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.



EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON LAS MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.


MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO


SUPUESTOS OPERANTES CON CONTRATOS COLECTIVOS Y CONTRATO-LEY


Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley.


REQUISITOS DE LA SOLICTUD


Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen.


Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.


La solicitud se ajustar a las normas siguientes.


Si se celebro el contrato colectivo por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera podrá hacer la solicitud.


Si se celebro el contrato colectivo por varios sindicatos de trabajadores, la solicitud se hará siempre que los solicitantes representen el 51 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos por lo menos.


Si se celebro por varios patrones, la solicitud se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrató por lo menos.


TRAMITACIÓN COMO CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA


Se plantearán, mediante demanda por escrito, que contendrá.


Nombre, domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad.


Exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto.


Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que pide.


El promovente acompañara a la demanda lo siguiente:


Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan.


La relación de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo.


Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento.


Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones.


Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.


La junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes de conformidad con las normas siguientes:


Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud.


Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo apremio. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificara su petición.


Si concurren las dos partes, la junta, después de oír sus alegatos, las exhortara para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto.


Si las partes llegan a un convenio, se da por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.


Si no se llegara a un convenio las partes, harán una exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalara día y hora para ello.


Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se proceder a ofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas.


La junta, dentro de la misma audiencia, designara 3 peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término no mayor de 30 días, para que emitan sus dictámenes respecto de la forma en que se puede resolver el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la junta o rinda dictamen por separado.


Los trabajadores y los patrones podrá designar 2 comisiones, integradas con el No. de personas que determine la junta, para que acompañe a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.


Desahogadas las pruebas, la junta concederá a las partes un término de 72 horas para que formulen sus alegatos, por escrito, apercibidas que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido sus derecho.


Transcurrido el término de alegatos, el auxiliar declarara cerrada la instrucción y dentro de los 15 días siguientes formulara un dictamen que contendrá:


Un extracto de las exposiciones de las partes.


Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubieren hecho las partes.

Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por la junta.


Un extracto de los alegatos.


Señalara los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.


El dictamen se agregara al expediente y se entregara una copia a cada uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones, ante la junta. El secretario asentara razón en autos del día y hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlos.


El representante de la junta citara para la audiencia de discusión y votación que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes en que sean entregadas a los representantes las copias del dictamen y se celebrara de acuerdo a las reglas establecidas por la ley.


La junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y en general, modificara las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

lunes, 15 de marzo de 2010

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SEIS, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.



REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

CONCEPTO

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento.

CONTENIDO

Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.

Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

Días y lugares de pago.

Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere la ley federal del trabajo. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.

Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Permisos y licencias.

Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento para seguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
FORMACIÓN

Se formara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón.

Si las partes se ponen de acuerdo cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.

No producirán ningún efecto legal las disposiciones contraídas a esta ley, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos ley.

Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la ley federal del trabajo.

VIGENCIA
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito, deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares más visibles del establecimiento.